¿Es obligatorio instalar repartidores de costes antes del 1 de enero de 2017?
Desde la publicación de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, se ha venido debatiendo a cerca de la obligatoriedad (o no) de tener instalados antes del 31 de diciembre de 2016, contadores individuales de consumo y, en su defecto, repartidores de costes, en las instalaciones térmicas edificios alimentadas desde una fuente comunitaria.
Se suponía que las dudas generadas deberían quedar resueltas mediante la elaboración por el Gobierno de las normas a través de las cuales debía llevarse a cabo la trasposición de la citada Directiva. El plazo máximo era junio de 2014.
En principio, como se ha dicho, las Directivas no son de aplicación directa a los ciudadanos europeos, sino que imponen objetivos obligatorios a los estados dejando a éstos libertad para determinar la forma en que deben alcanzarlos, lo que hacen a través de las Leyes o Reglamentos que ellos mismos dictan.
No obstante, a fin de evitar que la inacción de los estados deje desamparados a los ciudadanos y, por tanto, que lo dispuesto en una Directiva quede en “papel mojado”, de un lado el derecho europeo prevé la posibilidad de que la Comisión Europea sancione a los estados incumplidores y, de otro, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, en determinados supuestos, una Directiva puede tener efectos directos aun no habiendo sido traspuesta por el Estado miembro.
En concreto, el Tribunal Europeo establece que la Directiva podrá tener ciertos efectos directos siempre que se den tres requisitos:
- Que la transposición a la legislación nacional no se haya producido o se haya producido incorrectamente,
- Que las disposiciones de la Directiva sean incondicionales y suficientemente claras y precisas, y
- Que las disposiciones de la Directiva atribuyan derechos a los particulares.
En este caso concreto, es claro que el primer requisito se cumple, pero, por el contrario, no es tan claro que se cumplan los dos siguientes, en particular el segundo, aunque haciendo un ejercicio de interpretación podrían encontrarse argumentos que justificaran que también se dan.
En conclusión, desde la Asociación entendemos que, en este caso, no se puede hablar de aplicación directa de la Directiva y, por tanto, deberemos seguir esperando a que la Administración tenga a bien regular la cuestión.
0 Comment